miércoles, 29 de septiembre de 2010

Una nueva negociación colectiva (Informe Sintrai 91)

INFORME SINTRAI 91

Los índices de crecimiento de la economía chilena, la disminución de la cesantía, y el auspicioso futuro que proyectan las autoridades de nuestro país generan buenas expectativas para un mejoramiento de la situación, pero es bastante recurrente que este aumento en las ganancias se concentre en las empresas sin que se refleje en los sueldos de sus trabajadores.

El sector de la ingeniería de consulta tiene cada vez menos trabajadores bajo un Contrato colectivo, en los últimos dos años se ha producido una drástica disminución de profesionales y técnicos sindicalizados, lo que indudablemente nos lleva a quedar a merced de las políticas empresariales, sobretodo de las multinacionales que buscan neutralizar a los sindicatos para someter a sus trabajadores a sus políticas con el evidente desamparo de estos.

Pero en el sector de la ingeniería que abarca la administración del montaje y la construcción la sindicalización ha ido en franco aumento y se han logrado importantes acuerdos entre empresa y trabajadores en varias contratistas, lo que genera expectativas de mejoramiento en este mercado laboral.

Amec Cade vive una situación muy particular, se encuentra aún en el ámbito de la Ingeniería de Consulta, pero intenta avanzar hacia la Administración de la Construcción con el objeto de entregar un servicio más completo a sus clientes, y por ende aspirar a un mercado más rentable. Pero esta transición no es fácil, al igual que un adolescente; es grande para realizar tareas que otras empresas pequeñas venden a muy bajo precio, pero aún es muy pequeña para realizar tareas que otras Empresas, sobre todo multinacionales, realizan con mayor expertiz.

Somos una empresa de ingeniería de consulta que avanza hacia el mercado de la Administración del montaje y construcción de nuevos emprendimientos y los Trabajadores podemos empujar la carreta en esa dirección modernizando nuestra Organización sindical, reforzando nuestra unidad y aprendiendo a negociar colectivamente en este nuevo escenario, sin renegar de nuestro pasado, por esto, aceptamos el desafió de futuro, el cual es imposible realizar sin la participación de los trabajadores.

Somos el principal eslabón de esta cadena de desarrollo, y por tanto, tenemos algo que decir y mucho que aportar, para que así en conjunto empresa y trabajadores logremos salir adelante en este nuevo escenario.

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DEL MARTES 28 DE SEPTIEMBRE
Leer acuerdos.

PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO
Leer proyecto presentado.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Nuestras decisiones (Informe Sintrai 90)

INFORME SINTRAI 90



Conforme a lo acordado en la Asamblea Extraordinaria pasada, la Asamblea del Sindicato debe decidir sobre cuatro temas importantes para nuestro futuro inmediato:

1.- Fecha de presentación del Contrato Colectivo.
2.- Contenido de la petición para la Negociación colectiva.
3.- Afiliación a la Confederación Nacional de Trabajadores
4.- Situación de las denuncias contra la empresa.

Cada uno de estos temas requiere de amplia información que se entrega por esta vía para conocimiento de todos los trabajadores y trabajadoras sea cual sea el lugar en que se encuentren laborando, la idea es que las dudas que puedan surgir provoquen consultas que se emitan a la Directiva para su respuesta.

1.- Fecha de presentación del Proyecto de Contrato Colectivo.

De acuerdo a la normativa laboral la negociación colectiva se inicia con la presentación del Proyecto de Contrato Colectivo donde el Sindicato plasma sus peticiones. La fecha de presentación de dicho instrumento debe hacerse entre 40 y 45 días antes del vencimiento del contrato colectivo vigente.

El inciso primero del artículo 322 dice así: "En las empresas en que existiere contrato colectivo vigente, la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores a la fecha de vencimiento de dicho contrato.”

Nuestro actual contrato colectivo se encuentra vigente hasta el 8 de noviembre de 2010, debido a que rige por 18 meses a contar del 8 de mayo de 2009 producto de la aplicación del artículo 369 del Código del Trabajo, por lo cual, a partir de esa fecha se deben contar en forma corrida y retroactiva los días que estipula la ley para verificar el periodo en que podemos presentar nuestro proyecto.

Por esta razón, proponemos presentar el proyecto el miércoles 29 de septiembre de 2010, ya que la Asamblea se realizará el martes 28 de septiembre (el lunes 27 de septiembre el casino está ocupado con actividades de la Fesin).

2.- Contenido de la petición para la negociación colectiva.

El proyecto de contrato colectivo tiene una formalidad básica que impone identificar las partes, en este caso la empresa y los trabajadores, que impone definir el periodo de vigencia, que puede ser entre 24 y 48 meses, y por su puesto las cláusulas de remuneraciones y beneficios.

Artículo 325 del Código del Trabajo reza:

"El proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, acompañándose una nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación. En el caso previsto en el artículo 323 (adherentes no socios), deberá acompañarse además la nómina y rúbrica de los trabajadores adherentes a la presentación;
2.- las cláusulas que se proponen;
3.- el plazo de vigencia del contrato, y
4.- la individualización de los integrantes de la comisión negociadora."


Existe la idea que en la medida que se “tira el tejo pasado” podremos lograr algo cercano a nuestras aspiraciones, o también puede existir la idea que entreguemos algunos beneficios para mostrar voluntad de acuerdo con la empresa, quizás lo correcto sea analizar cada beneficio y explorar algunos nuevos, en la medida que exista voluntad mutua de acuerdo, tanto de la empresa como de la Asamblea.

Por esta razón, la Directiva propone entregar como petición el actual contrato colectivo con el aumento de los sueldos base conforme al IPC acumulado del año 2010, con el objeto de iniciar conversaciones con la empresa a partir de un instrumento conocido por las partes.

3.- Afiliación a la Confederación Nacional de Trabajadores, CNT.

Una de las razones por la cual abandonamos la FESIN fue porque esta organización desplazó la lucha sindical para concentrarse exclusivamente en una organización deportiva, hacer deporte y cultura no es negativo, pero no es lo único que puede caracterizar a una organización sindical.

Tenemos pendientes varios temas desde la perspectiva de la necesidad de afiliarnos a una organización de nivel superior que la Confederación Nacional de Trabajadores, satisface:

a) La acción multisindical es clave para lograr resultados legales que favorezcan a los trabajadores, para lo cual es necesario una acción permanente mancomunada con otras organizaciones que busque en la coyuntura actual: Terminar con el uso de los multiruts por parte de las empresas, ampliar la negociación colectiva en conjunto con otras empresas que forman parte de un holding, ampliar los beneficios de la negociación colectiva a los socios que se incorporan al sindicato con posterioridad a la negociación colectiva, y lograr unificar un solo tipo de contrato que acabe con la discriminación entre trabajadores de primera y de segunda.

Esta labor no es tarea fácil; requiere de una organización de nivel superior capaz de coordinar a los sindicatos y preparar y capacitar a los dirigentes que deben intervenir en los procesos de elaboración de las leyes (Ministerio del Trabajo), y de discusión de las leyes (Parlamento), en lo cual la CNT Chile tiene vasta experiencia.

b) La independencia y la autonomía también es clave a la hora de definir una organización a la cual afiliarnos, porque las confederaciones de la CUT son el brazo sindical del partido A, B, ó C, por esta razón, dentro de los principios de la CNT está el pluralismo, en el sentido que cada trabajador puede o no tener su inclinación política sin ser discriminado, pero a la hora de decidir las políticas sindicales debe haber absoluta independencia y respeto por todas las opiniones. De igual manera, la organización debe ser autónoma en su financiamiento, ya que de lo contrario la organización pierde su independencia, la forma sana y correcta de financiamiento es la autogestión, con el aporte económico de sus socios. Necesitamos afiliarnos a una multisindical que no sea influenciada ni por los empleadores ni por los partidos.

c) La sinergias producto de la cooperación entre muchos sindicatos que permite la asesoría jurídica y económica con profesionales de experiencia que se encuentran exclusivamente trabajando para la confederación. La idea es que con el apoyo mutuo mejore la gestión sindical en beneficio de sus afiliados.

d) Los nuevos desafíos de la ingeniería implican acercarnos a sectores emergentes de la minería, de la celulosa, de la energía y de los precesos industriales donde nosotros no solo intervenimos como diseñadores y calculistas, sino que progresivamente interviniendo en el montaje y la administración de toda el proyecto y su obra. Para avanzar hacia la excelencia sindical requerimos de un enfoque común con otros sindicatos vinculados a la ingeniería de avanzada en el Comité de Ingeniería de la CNT para recomponer el pliego básico de beneficios y derechos que está siendo mermado.

4.- Detención de fiscalizaciones y denuncias durante la negociación.

Durante el último tiempo el Sindicato ha presentado varias denuncias que tienen relación practicas antisindicales, simulación de relación laboral e incumplimiento de contrato colectivo, lo cual está siendo fiscalizado por la Inspección del Trabajo. Se propone no seguir adelante con estas denuncias con el objeto de colaborar con un clima de acuerdo con la Empresa.

ASAMBLEA SINTRAI MARTES 28 DE SEPTIEMBRE
Se convoca a todos los socios y socias del Sindicato a una Asamblea a realizarse este martes 28 de septiembre a las 18:15 hrs. en primer llamado y a las 18:30 hrs. en segundo llamado, en el Salón Religioso ubicado en Dublé Almeyda 2545, frente al casino.
Leer acta de la reunión extraordinaria pasada.

UNA DÉCADA DE NUESTRO CORO PROYECTO MÚSICA
La noche del lunes 6 de septiembre un ambiente de paz y armonía inundó el Salón donde se presentaron los grupos corales que homenajearon los diez años de existencia de nuestro Grupo Coral, quienes entregaron un reconocimiento por la colaboración de la Empresa y los sindicatos, a su vez, el señor Raúl Tejeda entregó un galvano a nombre de la empresa.
Un oasis de armonía en medio de la vorágine cotidiana nos brindó la música y el arte de esta muestra artística.

RESULTADO CUADRANGULAR DE BABY FUTBOL FEMENINO
El sábado 4 de septiembre finalizó el cuadrangular de Baby Fútbol Femenino donde nuestro equipo alcanzó el tercer lugar. Pese a las dificultades de no contar con una arquera desde el principio, y de no tener los suficientes cambios para refrescar el equipo, nuestras compañeras tuvieron un buen desempeño que da cuenta del avance deportivo que han alcanzado, y que se encuentra en crecimiento. ¡Felicitaciones!

ESTADO DE SALUD DE SERGIO DÍAZ
El miércoles 8 de septiembre nuestro compañero sufrió una aneurisma justo antes de salir para la oficina, la oportuna atención en la Clínica Dávila donde fue trasladado por su señora Claudia evitó consecuencias mayores. Actualmente se encuentra en el Hospital de Neurocirugía donde se espera la evolución de la hidrocefalia que aún lo afecta para continuar con los exámenes. Esperamos pronta y satisfactoria recuperación.

PREMIACIÓN A HIJO DE MARCELO PARRA
El sábado 4 de septiembre en la mañana concurrimos hasta Buin, el hogar de Marcelo y su familia para entregar el Premio Escolar pendiente a Tomás Parra Inostroza, quien obtuvo un 6,3 en el 2º año de enseñanza básica el año 2009. Felicitaciones.

CUMPLEAÑOS DE SEPTIEMBRE
No olvidar a nuestros compañeros y compañeras que se encuentran de cumpleaños este mes.
Ver calendario.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Respuesta de la Inspección del Trabajo a las objeciones del Reglamento Interno (23 ago 2010)

Luego que la Empresa dio a conocer un nuevo Reglamento Interno el 12 de enero de 2009, la Directiva del Sindicato, junto a la asesoría jurídica, realizó un estudio que concluyó en la necesidad de impugnar algunos artículos y solicitar a la Inspección del Trabajo su pronunciamiento en virtud del cuarto inciso del articulo 153 del Código del Trabajo que indica: “…las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.”

De esta manera, la Directiva Sindical realizó una presentación el 25 de febrero de 2009 objetando varios artículos de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Ver carta enviada a la empresa.

Con fecha 23 de agosto del 2010 la Unidad Jurídica de la Inspección Comunal Santiago Sur Oriente se pronunció sobre la presentación del Sindicato y resolvió de acuerdo a sus facultades legales. Ver documento adjunto.

La respuesta de la Inspección del Trabajo consta de dos capítulos:

I. CONSIDERACIONES PREVIAS
II. RESPUESTA A LAS IMPUGNACIONES DEL REGLAMENTO


En el primer capítulo hace un análisis de los Derechos Fundamentales en la Empresa y de la “colisión de derechos” entre la empresa y sus trabajadores, y culmina precisando el alcance del Reglamento Interno y que siempre prevalecerán las disposiciones legales o contractuales cuando existan contradicciones con el Reglamento Interno.

En el segundo capítulo responde a las impugnaciones realizadas por el Sindicato donde de un total de 20 impugnaciones se acogieron 10 en forma total y 5 en forma parcial. Las otras 5 fue rechazada su impugnación.

Impugnaciones rechazadas:

Se rechaza la impugnación a que existan distintas jornadas de trabajo dentro de la empresa.

Se rechaza la impugnación al pacto de horas extraordinarias pagadas al 50% porque estas se realizan de común acuerdo según la ley. También se rechaza la impugnación a trabajar día sábado ya que puede existir una modificación a algún contrato individual que modifique la jornada.

Se rechaza también la impugnación a la forma de acordar las vacaciones ya que se encuentra dentro de las facultades del empleador regular la oportunidad en que los trabajadores deban hacer uso de estas, siempre y cuando se respeten las normas legales al efecto.

Se rechaza la impugnación de que “tres o más amonestaciones por escrito al año” constituyan incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ya que al empleador le compete describir estas conductas, y la determinación de si estas son causales de despidos previstas en la ley compete en definitiva a los Tribunales de Justicia.

Impugnaciones acogidas parcialmente:

Las actividades que realicen los trabajadores y que deben ser aprobadas por la gerencia se rechazan parcialmente, porque el Reglamento Interno debe especificar prohibiciones pero en ningún caso se deben considerar actividades fuera de la relación laboral.

En cuanto a los documentos que se deben presentar para la contratación de un trabajador, se excluye la fotografía y el certificado de antecedentes.

El Reglamento Interno debe señalar a los trabajadores excluidos del cumplimiento de jornada laboral, pero no puede obligar a informar las actividades en el sistema Convero.

Respecto de la calificación de los accidentes de trayecto se especifica que lo determina la entidad administradora del seguro o la respectiva Superintendencia, y que se debe incluir los accidentes sufridos por los dirigentes sindicales.

Impugnaciones acogidas:

Se acoge la impugnaciones que dice relación con el hecho que el Reglamento Interno no contiene algunos estándares que se mencionan estarían estipulados en páginas web, códigos de conducta o comunicaciones anexas que no corresponden para estos efectos.

También acoge la impugnación a disposiciones que no permiten determinadas conductas que invaden la vida privada de los trabajadores.

Se acoge la impugnación a aquellas disposiciones sobre tener acceso e inspeccionar los correos electrónicos de los trabajadores por vulnerar la privacidad y la honra de las personas.

Se acoge la impugnación sobre definición de Trabajador y Empleador que está definido en el Código del Trabajo. De igual manera se acoge la impugnación al hecho que no se señalan los distintos tipos de remuneración que rigen para los trabajadores.

También se acoge la impugnación al procedimiento de reclamo por parte de un trabajador al interior de la empresa, puesto que no se especifican los plazos de respuesta ni a que instancia recurrir si esta respuesta no es satisfactoria.

Finalmente se acoge la impugnación al procedimiento de la terminación de la relación laboral, en cuanto debe haber un plazo prudente para el pago de las indemnizaciones y feriado proporcional, pero las remuneraciones pendientes deben pagarse de inmediato al término de la relación laboral.